Ley General de Educaci贸n vigente

 Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo IV. Del tipo de Educaci贸n Superior

Art铆culo 47. La Educaci贸n Superior est谩 compuesta por licenciatura, especialidad, maestr铆a y doctorado, as铆 como por opciones terminales previas a la conclusi贸n de la licenciatura, comprendiendo tambi茅n la educaci贸n normal en todos sus niveles y especialidades. Refiere que est谩 en el 谩mbito de competencia de las autoridades establecer pol铆ticas para fomentar la inclusi贸n, continuidad y el egreso oportuno de estudiantes inscritos en educaci贸n superior, determinando medidas que ampl铆en el ingreso y permanencia, el establecimiento de mecanismos de apoyo acad茅mico, entre otros que responda a las necesidades de la poblaci贸n estudiantil. 




Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo IV. Del tipo de Educaci贸n Superior

Art铆culo 48. Se manifiesta el principio de equidad entre las personas, con objetivo de disminuir las brechas, compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones econ贸micas, de g茅nero, origen 茅tnico o discapacidad.



Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo IV. Del tipo de Educaci贸n Superior

Art铆culo 50. Garantizar el desarrollo de una oferta educativa con capacidad de atender las necesidades y prioridades espec铆ficas de formaci贸n de profesionistas para el desarrollo del pa铆s.



Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo VII. De la Educaci贸n Inclusiva

Art铆culo 61. La educaci贸n inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participaci贸n y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar pr谩cticas de discriminaci贸n, exclusi贸n y segregaci贸n.


Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo VII. De la Educaci贸n Inclusiva

Art铆culo 62. El Estado asegurar谩 la educaci贸n inclusiva en todos los tipos y niveles, por lo que en la fracci贸n:

IV.   Refiere la importancia de instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por los motivos antes mencionados, destacando para tal efecto las necesidades en raz贸n de discapacidad. 



Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo VII. De la Educaci贸n Inclusiva

Art铆culo 62. El Estado asegurar谩 la educaci贸n inclusiva en todos los tipos y niveles, por lo que en la fracci贸n:

V.       Realizar los ajustes razonables en funci贸n de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formaci贸n.


Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo VII. De la Educaci贸n Inclusiva

Art铆culo 63. El Estado proporcionar谩 a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusi贸n laboral, a fin de propiciar su participaci贸n plena y en igualdad de condiciones en la educaci贸n y en la sociedad.


Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo VII. De la Educaci贸n Inclusiva

Art铆culo 64. En la aplicaci贸n de esta Ley, se garantizar谩 el derecho a la educaci贸n a los educados con condiciones especiales o que enfrentan BAP.


Ley General de Educaci贸n vigente: 

Cap铆tulo VII. De la Educaci贸n Inclusiva

Art铆culo 65. Para garantizar la educaci贸n inclusiva, las autoridades educativas, en el 谩mbito de su competencia, ofrecer谩n las medidas pertinentes, entre ellas:

II.     Facilitar la adquisici贸n y el aprendizaje de la Lengua de Se帽as dependiendo de las capacidades del educando y la ense帽anza del espa帽ol para las personas sordas. (DOF 30092019)



FORMATO DE DONDE SE SACO LA INFORMACION:

LEY GENERAL DE EDUCACION VIGENTE

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